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Nueva ley en Prevención del Lavado de Dinero en México.

 

Cada vez es más frecuente escuchar acerca del lavado de dinero por medio de instituciones financieras que terminan siendo acreedoras de multas y sanciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


El lavado de dinero es el procedimiento mediante el cual el  dinero obtenido por actividades ilícitas es introducido al sistema financiero con métodos y técnicas altamente calificadas que lo hacen parecer producto de actividades legitimas. 


Algunas de las actividades ilícitas o criminales que ocultan sus beneficios mediante el lavado de dinero son Corrupción, Trafico de drogas, Contrabando de Armas, Piratería, Fraudes Fiscales, Terrorismo, entre otros.


Para proteger al sistema financiero y a la economía nacional, el pasado 17 de octubre de 2012 el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe Calderón Hinojosa, decretó la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PRECEDENCIA ILÍCITA, en donde se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una coordinación interinstitucional a:

  • Investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Revisar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.

  • Aplicar en el ámbito administrativo la ley.

  • Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades.

  • Coordinarse con organizaciones extranjeras, para detectar operaciones vulnerables.

  • Presentar las denuncias correspondientes  ante el Ministerio Público, cuando identifique hechos que puedan constituir delitos.

  • Crear la unidad especializada en análisis financiero en contra de la delincuencia organizada.

  • Establecer sanciones y multas que tendrán el carácter de créditos fiscales y sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución.

La ley en especifico obliga a identificar a los clientes y usuarios de servicios; conservar la documentación que identifique a éstos, por un plazo de al menos 10 años.


La aplicación de esta ley  es tanto para entidades financieras como para entidades que realicen las siguientes actividades vulnerables:


Actividades de juegos concursos y sorteos.
 

Emisión y comercialización con tarjetas de servicios, tarjetas pre pagadas, monederos electrónicos con valor monetario, cheques de viajero, ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía , otorgamiento de préstamos o créditos que no sean emitidos por entidades financieras.
 

Prestación profesional de servicios de construcción, desarrollo de inmuebles.

Comercialización o intermediación profesional de metales precisos, piedras preciosas, joyas y relojes.

Subasta y comercialización de obras de arte.

Comercialización y distribución profesional de vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos o usados.

Servicios profesionales de blindaje de vehículos terrestres nuevos y usados, y el de bienes inmuebles.

Prestación de servicios de traslado y custodia de dinero.

Prestación de servicios profesionales independientes  relacionados  con:

  1. Compra venta de bienes.

  2. Administración y manejo de recursos.

  3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro y valores.

  4. Organización de aportaciones de capital o cualquier tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

  5. La constitución, escisión, fusión operación y administración de personas morales o entes corporativos como el fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles.

Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos).


Recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fines de lucro.
 

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.


Arrendamiento de inmuebles.


Quienes realicen estas actividades tendrán la obligación de formular el aviso que corresponda a la SHCP, siempre y cuando los montos no rebasen los limites señalados para cada actividad, estos límites son expresados en salarios mínimos del Distrito Federal .
 

La ley prohíbe pagar mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos  las siguientes actividades:


Transmisión de derechos de bienes inmuebles hasta por un monto de 500,198 pesos
 

Transmisión de la propiedad de vehículos hasta por un monto de 200.079 pesos
 

Transmisión de la propiedad de relojes, joyería, metales y piedras precisas, obras de arte  hasta por un monto de 200.079 pesos.
 

Adquisición de boletos para sorteos, concursos, apuestas, así como el pago de los premios, hasta por un monto de 200.079 pesos.
 

Servicios de blindaje de vehículos terrestres aéreos y marítimos hasta por un monto de 200.079 pesos.
 

Transmisión de la propiedad de acciones, partes sociales de personas morales hasta por un monto de 200.079 pesos.
 

Las sanciones por las infracciones por falta de cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta ley, dependiendo la infracción son desde 12,952.00 pesos hasta 4,209,400.00 pesos; y los delitos aplicables serán sancionados con prisión desde 2 hasta 10años.
 

Hoy por hoy, la SHCP no ha dado a conocer el reglamento que nos indique como cumplir con esta ley que entrará en vigor el próximo mes de julio de 2013, pero basándonos en las normas de evaluación de riesgo a nivel internacional y esquemas de regulación, es importante poner en marcha estas prácticas:
 

Evaluación de riesgo de lavado de dinero por cada operación realizada de las tipificadas como actividad vulnerable.
 

  • Establecer procedimientos para identificar a clientes, socios, y usuarios de servicios.

  • Elaborar los avisos que identifiquen operaciones relevantes.

  • Elaborar avisos por cada transferencia internacional; y

  • Establecer programas de capacitación en la materia.

Es importante evaluar el control interno en nuestras empresas a fin de hacer estos procedimientos de forma cotidiana que nos permitan estar listos para cumplir de forma oportuna con esta nueva

obligación.


 
 

Por: CPC Joaquín Sánchez González

Socio-Director

Sánchez M. y Asociados, SC

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