Cada
vez es más frecuente escuchar acerca del
lavado de dinero por medio de instituciones
financieras que terminan siendo acreedoras
de multas y sanciones por parte de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El lavado de dinero es el procedimiento
mediante el cual el dinero obtenido
por actividades ilícitas es introducido al
sistema financiero con métodos y técnicas
altamente calificadas que lo hacen parecer
producto de actividades legitimas.
Algunas de las actividades ilícitas o
criminales que ocultan sus beneficios
mediante el lavado de dinero son Corrupción,
Trafico de drogas, Contrabando de Armas,
Piratería, Fraudes Fiscales, Terrorismo,
entre otros.
Para proteger al sistema financiero y a la
economía nacional, el pasado 17 de octubre
de 2012 el presidente constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe
Calderón Hinojosa, decretó la LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PRECEDENCIA
ILÍCITA, en donde se faculta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante una coordinación interinstitucional
a:
-
Investigar y perseguir los delitos de
operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
-
Revisar las estructuras financieras de
las organizaciones delictivas.
-
Aplicar en el ámbito administrativo la
ley.
-
Requerir la información, documentación,
datos e imágenes necesarios para el
ejercicio de sus facultades.
-
Coordinarse con organizaciones
extranjeras, para detectar operaciones
vulnerables.
-
Presentar las denuncias correspondientes
ante el Ministerio Público, cuando
identifique hechos que puedan constituir
delitos.
-
Crear la unidad especializada en
análisis financiero en contra de la
delincuencia organizada.
-
Establecer sanciones y multas que
tendrán el carácter de créditos fiscales
y sujetándose al procedimiento
administrativo de ejecución.
La ley en especifico obliga a identificar a
los clientes y usuarios de servicios;
conservar la documentación que identifique a
éstos, por un plazo de al menos 10 años.
La aplicación de esta ley es tanto
para entidades financieras como para
entidades que realicen las siguientes
actividades vulnerables:
Actividades de juegos concursos y sorteos.
Emisión y comercialización con tarjetas de
servicios, tarjetas pre pagadas, monederos
electrónicos con valor monetario, cheques de
viajero, ofrecimiento de operaciones de
mutuo o de garantía , otorgamiento de
préstamos o créditos que no sean emitidos
por entidades financieras.
Prestación profesional de servicios de
construcción, desarrollo de inmuebles.
Comercialización o intermediación
profesional de metales precisos, piedras
preciosas, joyas y relojes.
Subasta y comercialización de obras de arte.
Comercialización y distribución profesional
de vehículos terrestres, aéreos y marítimos
nuevos o usados.
Servicios profesionales de blindaje de
vehículos terrestres nuevos y usados, y el
de bienes inmuebles.
Prestación de servicios de traslado y
custodia de dinero.
Prestación de servicios profesionales
independientes relacionados con:
-
Compra venta de bienes.
-
Administración y manejo de recursos.
-
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro y
valores.
-
Organización de aportaciones de capital
o cualquier tipo de recursos para la
constitución, operación y administración
de sociedades mercantiles.
-
La constitución, escisión, fusión
operación y administración de personas
morales o entes corporativos como el
fideicomiso y la compra venta de
entidades mercantiles.
Prestación de servicios de fe pública
(notarios públicos y corredores públicos).
Recepción de donativos por parte de las
sociedades o asociaciones sin fines de
lucro.
Prestación de servicios de comercio exterior
como agente o apoderado aduanal.
Arrendamiento de inmuebles.
Quienes realicen estas actividades tendrán
la obligación de formular el aviso que
corresponda a la SHCP, siempre y cuando los
montos no rebasen los limites señalados para
cada actividad, estos límites son expresados
en salarios mínimos del Distrito Federal .
La ley prohíbe pagar mediante el uso de
monedas y billetes, en moneda nacional o
divisas y metales preciosos las
siguientes actividades:
Transmisión de derechos de bienes inmuebles
hasta por un monto de 500,198 pesos
Transmisión de la propiedad de vehículos
hasta por un monto de 200.079 pesos
Transmisión de la propiedad de relojes,
joyería, metales y piedras precisas, obras
de arte hasta por un monto de 200.079
pesos.
Adquisición de boletos para sorteos,
concursos, apuestas, así como el pago de los
premios, hasta por un monto de 200.079
pesos.
Servicios de blindaje de vehículos
terrestres aéreos y marítimos hasta por un
monto de 200.079 pesos.
Transmisión de la propiedad de acciones,
partes sociales de personas morales hasta
por un monto de 200.079 pesos.
Las sanciones por las infracciones por falta
de cumplimiento a las obligaciones
contenidas en esta ley, dependiendo la
infracción son desde 12,952.00 pesos hasta
4,209,400.00 pesos; y los delitos aplicables
serán sancionados con prisión desde 2 hasta
10años.
Hoy por hoy, la SHCP no ha dado a conocer el
reglamento que nos indique como cumplir con
esta ley que entrará en vigor el próximo mes
de julio de 2013, pero basándonos en las
normas de evaluación de riesgo a nivel
internacional y esquemas de regulación, es
importante poner en marcha estas prácticas:
Evaluación de riesgo de lavado de dinero por
cada operación realizada de las tipificadas
como actividad vulnerable.
-
Establecer procedimientos para
identificar a clientes, socios, y
usuarios de servicios.
-
Elaborar los avisos que identifiquen
operaciones relevantes.
-
Elaborar avisos por cada transferencia
internacional; y
-
Establecer programas de capacitación en
la materia.
Es importante evaluar el control
interno en nuestras empresas a fin
de hacer estos procedimientos de
forma cotidiana que nos permitan
estar listos para cumplir de forma
oportuna con esta nueva
obligación.
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Por: CPC Joaquín Sánchez González
Socio-Director
Sánchez M. y Asociados, SC |