Subcontratación Laboral | Reforma 2021
Se deben llevar a cabo los análisis necesarios para identificar aquellos servicios que califican como especializados, con la finalidad de implementar las adecuaciones necesarias para poder justificar que los mismos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
El 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación, excepto lo referente a las obligaciones señaladas en materia fiscal las cuales entraron en vigor hasta el 1 de agosto de 2021.
Aquí se enlistan los cambios más relevantes:
1. Queda prohibida la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2. Sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba
3. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación, deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual deberá ser renovado cada tres años.
Se otorga un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas, para que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación obtengan dicho registro.
4. A quienes realicen subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro señalado en el punto anterior, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de $179,240 a $4,481,000, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
5. La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se sujetará a las reglas vigentes, y su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.
6. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
7. Para deducir la subcontratación de servicios especializados y acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el regitro ante la STPS, así como obtener la información requerida en materia del impuesto sobre la renta y del IVA.
8. En materia de seguridad social, la persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona que incumpla sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se consideró como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconociera sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
9. Se eliminará la obligación de retener el 6% del IVA derivado de servicios de subcontratación de personal.
10. Se considera delito de defraudación fiscal calificado, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.
11. Se permitirá a las dependencias e instituciones de Gobierno, únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
FUENTE | (2021). Reforma en materia de Subcontratación Laboral. México. Recuperado de Boletín Rusell Bedford.
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