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CFDI con complemento Carta Porte

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CFDI con complemento Carta Porte

¿Sabías que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado, expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se encuentra publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

El concepto de Carta Porte que sigue vigente, se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993.

Desde entonces se ha usado la carta de porte como un documento impreso a través del cual el transportista podría amparar el traslado de las mercancías, posteriormente se estableció la emisión del CFDI de traslado, a fin de darle un carácter electrónico a la información respecto de las mercancías que se trasladan.

Derivado del trabajo en conjunto realizado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Marina (SEMAR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estableció la necesidad de fortalecer el CFDI para amparar el traslado de las mercancías, generando para ello el complemento Carta Porte, por lo que:

El día 01 de mayo de 2021, se publicó el complemento Carta Porte en el Portal de Internet del SAT.
El día 03 de mayo de 2021, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Donde en su Transitorio Décimo Primero, se otorgó la facilidad de 120 días para el uso opcional del complemento Carta Porte.
El día 01 de junio de 2021, entró en vigor el complemento y comenzó su uso opcional.
El día 21 de septiembre de 2021, se reformó el Transitorio Décimo Primero de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a fin de indicar que el uso obligatorio del complemento Carta Porte cambia del 30 de septiembre al 01 de diciembre de 2021.
El día 26 de octubre de 2021, se publica la documentación técnica de la versión 2.0 del complemento, así como el instructivo de llenado por tipo de transporte.
El día 24 de noviembre de 2021, se reformó el Transitorio Décimo Primero de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a fin de indicar que el uso obligatorio del complemento Carta Porte cambia al 01 de enero de 2022.
Del 01 al 31 de diciembre de 2021, inicia la vigencia del complemento Carta Porte 2.0, su emisión será de uso opcional.
El día 01 de enero de 2022, se establece el uso obligatorio de la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
Del 01 de enero al 31 de marzo de 2022, se define como el periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Si esta información es de tu interés, desde el siguiente ENLACE podrás consultar el Instructivo para el llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento del Carta Porte.

Información adicional

Se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0, sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del comprobante, el cual comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que, a partir del 01 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

Datos relevantes:

Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
El complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.
Del 01 de enero al 30 de septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
Para el registro de los datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

 

FUENTE  |  (2021). Complemento Carta Porte. México: Portal del SAT. Recuperado de https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

 

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