Ineficacia al acreditar el lavado de dinero
Delito mal fundamentado por el ministerio público; falta preparación o especialización al investigar, opinan expertos en derecho penal
Laura Romero — Nov 4, 2021
En México, 97 por ciento de quienes han sido acusados por el delito de lavado de dinero son declarados inocentes en la sentencia que decide el proceso penal, y sólo tres por ciento son sancionados. Esa estadística refiere que el ministerio público no tuvo la capacidad de buscar indicios fundados para efectos de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, señalaron expertos en la Universidad Nacional.
En el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal. Carlos Daza Gómez. In memoriam, el académico de la Facultad de Derecho, Luis Gerardo del Valle Torres, cuestionó si no hay una violación a derechos humanos y al debido proceso en relación con el tratamiento que se le está dando a este delito en nuestro país.
Asimismo, si no existe una violación al principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba a aquel que esta siendo acusado de lavado de dinero, para que él tenga que acreditar el origen de sus recursos y bienes, cuando la autoridad encargada de perseguir el delito es la que debe acreditar la ilicitud de los recursos y su ilegítimo origen, su ilegalidad, dijo.
Además, agregó en la mesa Prevención del Lavado de Dinero, los acusados de haber cometido ese delito están siendo declarados inocentes en la sentencia, pero habiendo sido privados de su libertad durante un periodo de hasta dos años.
Como lo han dicho defensores de derechos humanos a lo largo de la historia, es mejor que mil culpables permanezcan en la calle, a que un inocente sea privado de la libertad, y aquellos que no entiendan la relevancia de este principio, están condenados a pagar el precio, sentenció.
Hacer uso de la ciencia
Albertico Guinto Sierra, coordinador de la Comisión de Derecho Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), recalcó que lo que hace falta en nuestra nación es una debida preparación o especialización en la investigación de los indicios para acreditar el delito de lavado de dinero y para una debida impartición de justicia.
El ministerio público tiene que hacer uso de toda la ciencia, en todas las especialidades, con el propósito de buscar tales indicios. Si él y la policía tienen esa preparación, la estadística se va a revertir y, ahora, 97 por ciento de los acusados será declarado culpable y el resto quedará en libertad, opinó.
Es necesario el uso del conocimiento científico en el proceso penal. El sistema penal acusatorio exige el uso de ese saber en todas las materias, y la fiscalía debe hacer investigaciones científicas, metodológicas y técnicas, reiteró el experto.
Guinto aclaró que el delito de lavado de dinero tiene que ver con el derecho penal económico, pero no es sólo un tema de delincuencia organizada, contrabando o venta de armas, sino de cualquier actividad ilícita, como un fraude. Por ello, las entidades federativas están obligadas a tipificar ese delito, para que no todo tenga que ver con el ámbito federal.
Instituciones que lo combaten
Graciela Pompa García, coordinadora de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del INCAM, recordó que este delito es aquel proceso a través del cual se pretende introducir dinero que proviene de una actividad ilícita (narcotráfico, corrupción, defraudación fiscal, trata de personas, etcétera) a los sistemas financiero o comercial.
Para combatir al también llamado blanqueo de capitales o lavado de activos, diversas instituciones trabajan desde hace años. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una instancia intergubernamental que nació en 1989 para promover medidas legales regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras amenazas.
En 1990 se consolidó y emitió 40 recomendaciones (entre ellas, tratados de extradición) que son la columna vertebral que cualquier país que se adhiera tiene que seguir como estándares mínimos de cumplimiento. México lo hizo en el 2000, mencionó la experta.
Así, nuestra nación ha tenido que fortalecer o crear instituciones para cumplir sus compromisos internacionales, entre ellas, la Comisión Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera o la Fiscalía General de la República. Ahora es una imperante necesidad que, en los próximos años, cada entidad cuente con una unidad de inteligencia patrimonial y económica, planteó Pompa.
Lorena Josefina Pérez Romo, magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, expuso que en el contexto internacional, México forma parte del GAFI, máximo órgano que concentra y dirige los esfuerzos en materia de prevención de lavado de dinero y establece recomendaciones que se actualizan año con año. También suscribió la Convención de Palermo cuyo propósito específico es la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia transnacional, entre otros.
En el contexto nacional, en 1996 se introdujo en el Código Penal Federal como se le conoce actualmente: operaciones con recursos de procedencia ilícita. Y en 2012, se creó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, finalizó la experta.
FUENTE | Romero, L. (2021). Ineficacia al acreditar el lavado de dinero. México: Gaceta UNAM. Recuperado de https://www.gaceta.unam.mx/ineficacia-al-acreditar-el-lavado-de-dinero
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